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Reglamento de Armas
Según el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5-3-93) queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Se exceptúan de la prohibición aquéllas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil (art. 5.2).
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